lunes, 26 de octubre de 2015 a las 06:06 PM

Recomendaciones para playas y balnearios por parte del Ministerio de Turismo y Prefectura

El Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes, y Prefectura Naval Argentina, ante las altas temperatura reinantes en la Región Litoral, y en el territorio de la Provincia de Corrientes informan a las Direcciones y Secretarías de Turismo de los Municipios , a Clubes y Privados con Instalaciones para tales fines y a las Comunidades Locales ubicadas sobre Ríos o próximos a Lagunas , que aún no han habilitado sus Playas, que se deben extremar las Precauciones necesarias para la habilitación de playas y balnearios de ríos y lagunas.

Desde la  1º Quincena  de Septiembre se están enviando a todos los Municipios recomendaciones vinculados a la necesidad de planificar con anticipación las temporadas de verano, en condiciones de calidad y seguridad y de garantizar los procesos de habilitación Municipal con intervención de los Honorables Concejos Deliberantes.

Ante la proximidad del último fin de semana largo del año, se recomienda extremar los sistemas de control en playas y balnearios no habilitados , incorporando las señalizaciones de “ Playas no habilitadas” y realizar las Consultas que correspondan al Instituto Correntino del Agua , al Ministerio de Seguridad a través del consejo de Complementación Interior, a Prefectura Naval Argentina , a los respectivos Municipios y al Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes , a través de la Dirección de Desarrollo de la Oferta Turística y el Departamento Legal y Departamento de Fiscalización de Servicios Turísticos.

Cabe señalar que en aquellas Lagunas en las que se ha detectado presencia de Palometas, deberá tomar inmediata intervención la Dirección de Recursos Naturales dependiente de este Ministerio, a los efectos de realizar las tareas que corresponda para garantizar la seguridad de los Bañistas.

La Provincia ha asumido el compromiso de realizar acciones que se encuadren en lo que se denomina Sistema Argentino De Calidad Turística – SACT – y en este sentido , se enuncian respetuosamente algunas Directrices  que se recomienda sean cumplidas por los Municipios, sus Concejos Deliberantes y los Concesionarios, al momento de dar la Habilitación a Playas y Balnearios.

 

El DECRETO LEY Nº 191/2001 “Código De Aguas De La Provincia” define la competencia del ICAA – Instituto Correntino Del Agua y El Ambiente –  en su Sección VII “Del Deporte y Recreación”, a través de los siguientes artículos:

Art. 173º: “La Autoridad de Aplicación otorgará concesiones de uso de tramos de cursos de aguas, áreas de lagos, lagunas, playas e instalaciones para deporte, recreación, turismo o esparcimiento público.

Corresponderá al usuario tramitar por ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5067, la pertinente declaración de impacto

ambiental”.

Art. 174º: Las modalidades de uso de bienes públicos o entrega de agua para el uso aludido en esta sección será establecida en el título de concesión.

Art. 175º: “Para la concesión de estos usos deberá solicitarse previamente informes a la Autoridad a cuyo cargo esté la ACTIVIDAD DEPORTIVA, RECREATIVA O TURÍSTICA EN LA PROVINCIA. Esta Autoridad, en coordinación con la Autoridad de Aplicación del presente Código, regulará todo lo referido al uso establecido en este título, la imposición de servidumbre y restricciones al dominio privado y el ejercicio de la actividad turística o recreativa, conforme a una adecuada planificación.”

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